jueves, 28 de enero de 2016

Las dimensiones del trauma: reflexiones desde la experiencia argentina

En un momento en que se pone en cuestión el lugar del Estado, la ex directora del Centro Ulloa reflexiona sobre el lugar que puede y debe ocupar el propio Estado en el acompañamiento y reparación de las víctimas, sean éstas de crímenes de lesa humanidad, de la violencia institucional o de tragedias como Cromañón.

Por Julieta Calmels *

Cuando fue escrito el texto que se reproduce a continuación no imaginábamos que a dos meses de su salida tuviéramos que defender, como sucede en el contexto actual, la continuidad de las políticas de derechos humanos. El Centro Ulloa es un Centro creado en el año 2009 que asiste integralmente en salud (fundamentalmente en salud mental) y acompaña en todo el país a víctimas de violaciones a los derechos humanos: víctimas del Terrorismo de Estado, víctimas de violencia institucional, incorporándose en el último tiempo la atención a víctimas de Cromañón y acompañando juicios como el de encubrimiento al atentado a la AMIA. Ha cumplido un papel clave en el tránsito de las víctimas-testigo en los juicios de Lesa Humanidad acompañando en estos años a más de 3.000 víctimas y realizando más de 2000 tratamientos en salud mental. Contribuyó así a hacer más integral la política de Reparación en la argentina. Estas tareas tuvieron el foco puesto en el respeto y protección singular de las víctimas teniendo como horizonte la política de Reparación del Estado Nacional, en el marco de las políticas de Derechos Humanos en la Argentina desde el 2013.

Lamentablemente el Centro Ulloa ha visto afectadas sus tareas por medio de despidos inesperados, inexplicables, que han generado la pérdida del empleo de varios profesionales y que por ello mismo han afectado la asistencia psicológica y en trabajo social de muchas de las víctimas que ahí se asisten. Estos despidos constituyen actos de violencia y desamparo para con las víctimas estando en las antípodas de las políticas de reparación. Esperamos que esto sea revertido en breve, pero que fundamentalmente las nuevas autoridades puedan comprender la importancia de estas políticas y el daño real que implica discontinuarla para cientos de personas sobrevivientes y familiares de las tragedias más grandes de nuestra historia. El texto que se reproduce cobra especial valor en el contexto actual, ya que aborda justamente la importancia del rol que asuma el Estado en las tareas de salud mental posibles de llevar a cabo con las víctimas.(J. C.)

La historia argentina ofrece diferentes momentos en lo que hace al lugar y responsabilidad del Estado ante el horror y diferente relación con la ley jurídica y simbólica. Estas profundas variaciones dejaron efectos sociales y singulares muy importantes.

El impacto de ello en la vida de las personas es lo que nos lleva a plantear que para pensar y trabajar con lo traumático hay que contemplar tres elementos: lo exterior (la violencia que afecta a las personas), lo singular de cada sujeto (en lo que hace a los modos de recepción, enlaces y des-enlaces de esa violencia en la temporalidad de la vida) y lo social en sentido amplio (lo que se hace con esa violencia y con las personas desde la comunidad y el Estado y la Justicia. Queremos remarcar cómo lo traumático tiene necesariamente una vinculación con el campo del Otro en las variadas formas en que este pueda aparecer y que el Estado es una de esas formas de alto poder de determinación.

Estas tres dimensiones componen y hacen a lo traumático. En el trabajo con cada persona están ensambladas, pero aquí las diferenciamos con el objetivo de poner de relieve la dimensión social, pues el proceso de Memoria, Verdad y Justicia evidenció que tiene un peso específico al momento de trabajar con lo traumático.

Las tres dimensiones del trauma: lo exterior, lo singular y lo social

Lo exterior y lo singular

Estas dos dimensiones son diferenciadas por Colette Soler al trabajar el concepto de trauma, cuando sostiene que por un lado está el “golpe de lo real” y por otra parte “las secuelas”. Dice que “hay siempre dos componentes: uno que es el golpe de lo real en todas sus configuraciones y otro es lo que voy a llamar secuelas (...) ¿De qué se tratan las secuelas? Se trata de las repercusiones subjetivas. (...). El traumatismo en su impacto es real, puro real. Las secuelas son siempre del sujeto”. 1

Aunque ya es sabido que la relación entre la realidad exterior y la realidad psíquica adquieren para cada sujeto una complejidad no abarcable en este texto, y aunque pueda ser simplificador para algunos, es necesario subrayar que hay hechos materiales que es importante tener presentes al momento de trabajar con lo traumático. Importa identificar cuál es la violencia objetiva, material. No es lo mismo, por ejemplo, haber estado secuestrado que no haberlo estado, haber sido violado/a que no haber sufrido esa violencia sexual, haber sido apropiado y negada la identidad que haber crecido sabiendo quién es uno.

Los hechos importan, y junto a ello las marcas singulares que estos dejan en el cuerpo y en el psiquismo de cada persona: impresiones sensoriales/senestésicas y también significantes como las palabras que se proferían en las torturas o en las apropiaciones. Hechos que tienen una particular presencia en lo traumático y que se evidencian en las series de la repetición, cuando aquel real se reedita en pesadillas, pensamientos intrusivos, sensaciones corporales, etc.

Signos que no aparecen por el lado de lo metafórico, de la ecuación, sino por el lado de la emergencia de fragmentos del real mismo, evidenciando justamente las dificultades para la represión y todos sus derivados: síntomas, sueños, etc.

Silvia Bleichmar trabaja sobre esta perspectiva analizando que los modos de emergencia del traumatismo “no tienen el carácter simbólico que Freud le concede al síntoma, sino que forman parte de la presencia de lo visto y de lo oído que operan en el sujeto sin una metábola posible”2. Los hechos tienen un peso propio que reaparece como aquello de lo cual el sujeto no puede, a pesar suyo, desligarse, ofreciendo a la escucha y la mirada del analista una sensación de que el tiempo no ha transcurrido.

Lo social: Comunidad, Estado y Ley

- La comunidad

El papel que cumplen los organismos de derechos humanos en la Argentina, y también los grupos de madres que reclaman justicia por la muerte de sus hijos por las fuerzas de seguridad o por la trata de personas, son ejemplos paradigmáticos de un tipo de reacción desde la comunidad.

En primer lugar por la puesta en discurso de las situaciones vividas no como hechos meramente singulares, sino como fenómenos sociales. Luego por dar una significación sobre los hechos (“asesinatos”, “desaparición con vida”, “terrorismo de Estado”) y una interpretación de los lugares (víctimas y victimarios). En todos estos casos hay una sanción social de los hechos y una búsqueda de reparación vía la demanda de una ley transgredida: “juicio y castigo a los culpables”. Esta demanda es un acto ético –invaluable en algún sentido– pues, en ninguno de estos casos se cometieron actos de venganza. Por el contrario, la demanda de justicia sostiene el lugar simbólico de la ley en su apelación, incluso ante la más profunda impunidad vivida en nuestro país en la década de los 90.

Este posicionamiento tiene efectos subjetivos en las madres y familiares, como también en la sociedad. En un sentido inverso, podría enumerarse otros posicionamientos desde la comunidad (la indiferencia, la estigmatización, el rechazo, la condena social) que generan efectos contrarios a los señalados y que transforman lo traumático en un dolor sin ataduras ni ligazón social produciendo una mayor patologización individual y recrudecimiento de los síntomas. Junto a ello produce en muchos casos un agregado de nuevas violencias como el estigma y la culpabilización que profundizan aspectos melancólicos o depresivos.

- El Estado y sus efectos simbólicos

Sintetizando, podemos decir que para salir de la escena del horror se requiere de tres movimientos. Por un lado, la interrupción de los hechos de violencia (materiales y simbólicos), y por otro, un movimiento del sujeto para pasar a otra escena. Pero también es necesario un movimiento de las instituciones del Estado. Si la violencia se interrumpe y el sujeto realiza un movimiento para posicionarse de modo diferente, pero las instituciones no asumen lo ocurrido como algo que también les concierne, el hecho queda meramente en la interioridad de cada persona y las posibilidades subjetivas de cada quien. Los traumatismos que involucran colectivos sociales y, más aún, los que ocurren como consecuencia de violaciones a los derechos humanos deben asumirse como un hecho que concierne al Estado, porque por definición el Estado está comprometido en esta violencia. Más radicalmente podríamos decir que es imposible que el Estado (sus tres poderes) no asuman posición. El tema está en cuál es la posición a asumir ya que todas ellas producen indefectiblemente un efecto. Ante hechos tan graves como las violaciones a los derechos humanos, en primer lugar debe ponerse en funcionamiento la justicia y la reposición de la ley transgredida para reconocer las responsabilidades y hacer valer las consecuencias: la sanción. Pero incluso estando eso, también es necesaria una segunda operación: la inscripción de las víctimas en la comunidad, que puedan filiarse a una genealogía social común que no las excluya, las segregue o las estigmatice. Este movimiento le concierne también al Estado.

Esta inscripción en la comunidad se produjo de forma muy intensa cuando los organismos de derechos humanos fueron incluidos en las políticas de Estado generando un hecho inédito: que quien entonces representaba al Estado Argentino se reconociera como “hijo de las madres y las abuelas”. Lo que hasta entonces había sido segregado, perseguido, estigmatizado –las locas–, reprimido –el 19 y 20 y tantas otras veces–, fuera reconocido como núcleo ético de filiación de una generación y más aún de un nuevo período de la historia Argentina.

Por otra parte, en el caso de las violaciones a los derechos humanos el Estado debe desplegar un reconocimiento de esa violencia y sus efectos. Esto supone también reconocer la situación de desvalimiento de los sujetos ante ello, reconocer la condición de víctima. No para perpetuarla, menos aún para volverla una identidad. Por el contrario, supone ofrecer a quienes están en situación de desvalimiento y desamparo (efectos propios de lo traumático), un alojamiento simbólico desde donde comenzar el trabajo de elaboración sobre los efectos de lo traumático.

El conjunto de estos movimientos estamos convencidos que debe provenir de la centralidad del Estado y entendemos que no es lo mismo que provenga de ahí que de otras instituciones como la comunidad, la familia o la sociedad civil. Así como los efectos de violencia se multiplican en lo simbólico y material si provienen del Estado (terrorismo de Estado, violencia policial, Impunidad, etc.), también los efectos de reparación se multiplican si surgen de él. Que sea el Estado quien asuma el peso de las políticas de reparación produce una pacificación del tormento interior porque hay un exterior que lo reconoce y en ese movimiento lo vuelve algo que existe más allá del sujeto. En este sentido permite un lugar donde inscribir ese padecimiento como un padecimiento que ya no es solamente algo entre él y su verdugo. Permite salir de la “encerrona trágica” de la que hablaba Fernando Ulloa cuando tematizaba los efectos del terrorismo de Estado pues ingresa ese “tercero de apelación” al que se refería el mismo autor3.

- La ley jurídica y la ley simbólica

El Estado no es cualquier institución ante la Ley jurídica. Es el garante de dicha ley. Una vez consumado, por ejemplo el hecho del terrorismo, si el Estado no repara deja de ser garante de la ley en el plano simbólico para un sujeto. Por eso es necesario que las políticas de reparación supongan al Estado como garante y... ¿qué es lo que garantiza? La reintroducción de la Ley Jurídica como ordenador social y, por lo tanto, la recomposición social del contexto donde habita ese sujeto.

Ese Otro Social tan especial que es el Estado como garante de Ley, no implica solamente la asunción de la responsabilidad sobre los hechos, sino algo más profundo y duradero aún: que se garantice de aquí en más un orden social regido por la ley, eso que se cristalizó en la consigna del “nunca más” y jurídicamente se conoce como la “garantía de no repetición”. Es decir, la seguridad de una recomposición y garantías de la ley. Si no se hace esa operación se deja al sujeto a merced de lo que pueda solamente hacer “él” o “ella”.

Si esto no puede garantizarse como principio, la justicia declina en su función esencial. Esto es lo que sucedió por muchísimos años en Argentina. No solamente durante la dictadura militar, sino en largos tramos de la historia democrática desde el año 1983 al año 2003 donde finalmente se recuperó la idea de un Estado que se responsabiliza en la búsqueda de justicia, largamente esperada y buscada por los organismos de derechos humanos.

La impunidad es el aspecto jurídico de un estado de cosas donde las leyes jurídicas no son respetadas y se transgreden. O bien donde los propios Estados promueven leyes que suspenden o anulan otras (como sucedió con las leyes y decretos de impunidad en Argentina).

Estados liberales y Estados democráticos

Volvamos a pensar el papel del Estado y su función de garante de la ley en nuestra historia reciente.

Si el Estado de impunidad ha oficiado en Argentina como una vuelta a los infiernos no fue solamente por no garantizar justicia, sino por el hecho de que habiendo impartido un tramo de justicia, la negó, como sucedió con los decretos de indulto. La burla de la ley dentro de un Estado de derecho.

En las antípodas de esto, encontramos al Estado Nacional, a partir del año 2003 hasta el año 2015 –y particularmente desde el Poder Ejecutivo–, asumiendo las responsabilidades y reponiendo el lugar del Estado para hacer valer la ley. “Vengo a pedir perdón en nombre del Estado Nacional por la vergüenza de haber callado durante tantos años tantas atrocidades...”. 4 es un enunciado que sintetiza la apertura de otro período de nuestra historia y otra relación del Estado con la ley. Un pedido de perdón que solo puede pronunciarse si en ese mismo momento se asume en toda su dimensión el lugar simbólico del Estado y con ello, no solo sus potencias, sino también sus deudas.

Este enunciado, encadenado a un gesto –descolgar los cuadros de los genocidas– desanudando el horror y el poder de la muerte de los símbolos nacionales y acompañado por el envío al Congreso Nacional de un proyecto de derogación de las Leyes de Impunidad –forzando a actuar a la Justicia– fue el acto inaugural de un Estado Democrático con todas sus consecuencias materiales y simbólicas.

Fue encarnar el lugar simbólico del Estado para hacer valer una ley burlada durante más de tres décadas en la Argentina. Aquella frase del ex presidente Néstor Kirchner lo sintetiza. “Vengo a pedir perdón en nombre del Estado...” es asumir el Estado en tanto función. En nombre de..., es la referencia a una función desde donde la ley puede operar. El lugar desde donde ella puede tener eficacia. Es la asunción de ese lugar siempre simbólico, y gracias a eso también jurídico. Aceptar el peso de encarnarlo de un modo en que ponga en funcionamiento una ley que atraviese a todos, incluso a quien la enuncia. Por ello es acertado cuando dijo que “no es rencor ni odio lo que nos guía y me guía, es justicia y lucha contra la impunidad”.

Por el contrario, lo que sucedía en el período de la impunidad neoliberal en la Argentina es que el vaciamiento del Estado no era meramente una entrega del patrimonio Nacional al mercado, sino que con ello también había una entrega del lugar simbólico del Estado, quizá su mayor patrimonio. Entrega, renuncia a esa función que el Estado puede tener de regular y garantizar determinados derechos en la vida social. Vaciar el Estado entonces, tiene su correlato en otros aspectos de la vida social, como lo es el vaciar su potencia de ley, vaciar su noción de justicia y de igualdad.

Un Estado vaciado y entregado, en lo que respecta a las situaciones que analizamos, no puede menos que empujar a las víctimas al desamparo simbólico. Por el contrario, asumir el Estado, asumir su función produce como consecuencia una sanción simbólica y material de las responsabilidades que inaugura una escena nueva (singular y colectiva) para tramitar lo traumático y continuar la vida.

Tenemos por tanto, una versión del Estado que desenlaza al sujeto y a la comunidad del campo de la ley, mientras que la otra posición integra al sujeto, sancionando al horror como algo por fuera de las reglas de lo común, como algo que debe ser sancionado porque atenta contra lo común que nos hace a todos sujetos de una comunidad.

La experiencia clínica demostró que ante eventos catastróficos, de alto potencial traumático, la posición que asume el Estado a través de sus tres poderes es determinante. Y que cuando el Estado se desentiende, no imparte justicia, no ampara ni repara y -fundamentalmente- cuando no produce un revestimiento e inscripción simbólica del acontecimiento con todas sus consecuencias los sujetos quedan en “caída libre”.

Cuando esto pasa, cuando hay ausencia del Estado, de las políticas de Estado para con las víctimas, éstas quedan libradas meramente a su singularidad, variando en cada quien los soportes que haya podido tener o conseguir en su historia, la clase social a la que pertenezca, el azar de su constitución psíquica y la posición singular que cada quien pueda adoptar a partir de todo esto. Nada más liberal en última instancia que el corrimiento del Estado, así como nada más democrático que la potencia de su aparición, pues nos vuelve iguales aún con nuestras diferencias.

Una u otra forma del Estado, no debiéramos tener temor a decirlo, depende de una concepción política del rol del Estado que tiene raíces ideológicas. No debiéramos tener temor a decir, a formular con rigor, por la evidencia y muchos años de experiencia clínica con víctimas en Argentina, que los Estados Democráticos que asumen su función y que tienden a la inclusión social, la justicia y la garantía de derechos generan mayor bienestar, mayor salud y mejores posibilidades para la reparación subjetiva de las grandes catástrofes de la historia. Mejores condiciones que aquellos Estados que tienden a la exclusión, la inequidad social, vaciándose para que las reglas no sean las del Estado sino las del mercado. El mercado (en el mejor de los casos) regula bienes, mientras que el Estado –al menos aquellos donde sus gobernantes están dispuestos a hacer valer su función– garantizan derechos y hacen valer para ello a la ley como ordenador simbólico y jurídico de una sociedad de iguales.

Notas:

1 Colette Soler. Cap. El trauma en ¿Qué se espera del psicoanálisis y del psicoanalista?, Editorial Letra Viva, Bs. As, 2009. Págs. 151-152.

2 S. Bleichmar. Op. Cit. Pág. 343.

3 Ulloa, F. “La encerrona trágica en las situaciones de tortura y exclusión social” en diario Página/12, 24/12/1998.

4 Discurso del ex presidente N. Kirchner 24/3/2004 en la creación del Museo de la Memoria (Ex ESMA).

* Psicóloga. Ex directora Centro Ulloa. Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos. Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Este texto forma parte del libro Experiencias en Salud Mental y Derechos Humanos. Aportes desde la política pública, editado en noviembre de 2015 por el Centro Ulloa en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (http://www.jus.gob.ar/me dia/3118817/salud_mental_web_0112.pdf o en http://bit.ly/23pbtde).


http://www.pagina12.com.ar/diario/psicologia/9-291255-2016-01-28.html

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