Las empresas de televisión por cable deberán pagar medio millón de pesos cada una por haber violado las leyes de Abastecimiento y Lealtad Comercial. La sanción fue impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior, que ya las había intimado en primera instancia.
La Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, le impuso sendas multas de 500 mil pesos a las empresas de televisión por cable, Multicanal SA y Cablevisión SA por haber violado las leyes de Abastecimiento y Lealtad Comercial.
Las multas fueron aplicadas mediante una extensa resolución que lleva la firma del titular del organismo, Fernando Cano y a la cual tuvo acceso Télam.
En los considerandos de la medida, se destaca que se requirió a ambas empresas que presentasen la documentación pertinente en descargo de la acusación que se les formulaba por violación a las leyes 20.680 y 22.802 y que éstas desoyeron la intimación en primera instancia y luego presentaron un descargo que fue rechazado por "improcedente".
"El primer requerimiento se le efectuó a las firmas investigadas con fecha 9 de febrero, otorgándose un plazo de 48 horas, habiendo ambas firmas mantenido silencio durante ese plazo", señala el escrito de 10 páginas.
Afirma luego la resolución que la intimación "fue reiterada en fecha 16 de febrero y el 17 las firmas solicitaron una prórroga del plazo de 10 días", que les fue denegada. La Dirección Nacional de Comercio Interior rechazó los planteos formulados por las empresas y resalta en el escrito que Cablevisión y Multicanal "no cumplieron en término las intimaciones practicadas..., toda vez que no aportaron la información requerida".
Aclara la resolución que "queda claramente demostrado que las encartadas han tenido acceso irrestricto a las actuaciones, han podido efectuar todas las presentaciones que consideraron oportunas, pudieron tomar vista del expediente y, como corolario de todo ello, formularon su descargo oponiendo todas aquellas defensas que consideraron conducentes".
Puntualiza además la resolución que las firmas investigadas pretendieron "desconocer" la autoridad de la Dirección Nacional de Comercio Interior para actuar en estas cuestiones, aludiendo a que las empresas "decidieron airada y despreocupadamente, basándonse únicamente en un voluntarioso carente de sustento, no acatar el requerimiento de la autoridad". A este respecto "se destaca que la negativa no obedece ni siquiera a una interpretación antojadiza o errada de la norma, sino a una mera negativa por la negativa misma, toda vez que en su propio descargo las imputadas se endilgan un proceder honesto y veraz para con los consumidores y los demás comerciantes, indicando que la información siempre se puso a entera disposición de los primeros".
"Es decir que la información requerida se encuentra disponible para todos, menos para esta autoridad de aplicación, aún cuando la misma la requiera con fundamento en las facultades que la legislación expresamente le otorga.
Nótese lo desatinado del camino defensivo que recorren las encartadas", expresa la resolución. Afirma en otro tamo del escrito que "esta desobediencia frente a las órdenes de la autoridad de aplicación dictadas en ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y vigilancia, no es una infracción menor ya que constituye una manera de impedir la verificación del cumplimiento de la ley".
Los Considerandos indican que "en consideración a los fundamentos vertidos, se tiene por probada la infracción al artículo 21 de la ley 22.802 por parte de las firmas Cablevisión SA y Multicanal SA, motivo por el cual las mismas se han hecho pasibles de la sanción de multa prevista en el artículo 18 de la ley 22.802".
Destaca que las empresas "han dado muestras de su obrar desaprensivo, evidenciando una conducta esquiva y poco propensa a ajustarse a la normativa que le resulta aplicable. Tal circunstancia justifica la imposición de una sanción cuyo rigor obligue a las sumariadas a replantearse su proceder a futuro, propendiendo a que el castigo económico las mueva a actuar con respeto por la ley en oportunidades venideras".
"Que a fin de que dicha multa cumplía con su rol ejemplificador resulta menester que la misma se fije en una cuantía tal que resulte proporcional al poderío económico de las sumariadas, toda vez que de no hacerlo se corres el riesgo de que se diluya el potencial educativo de la sanción", afirman los considerandos.
Finalmente el escrito concluye señalando que "El Director Nacional de Comercio Exterior Dispone: Artículo 1§, impónese una multa de pesos quinientos mil ($ 500.000) a la razón social Cablevisión SA. Artículo 2§, impónese multa de pesos quinientos mil ($500.000) a la razón social Multicanal SA". Ambas empresas cuentan ahora con diez días para apelar a la medida.
http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=140266&id=284135&dis=1&sec=1
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Un fuerte abrazo,
Marcos Muñoz.
marcosnqn@hotmail.com