Gaimaro Pozzi revirtió la medida de Lozada. Quedaron libres el padre y el tío de la joven que abortó.
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez Miguel Ángel Gaimaro Pozzi dictó la falta de mérito y liberó al padre y al tío de la menor de edad a quien se le practicó un aborto. Estaban detenidos desde hace más de tres semanas en la alcaidía local, acusados de ser sus abusadores.
Del relato de la joven de 17 años surgió que los dos habrían abusado de ella durante varios años, en una comunidad mapuche cerca de El Bolsón. La causa recayó originalmente en el juzgado 2, de Martín Lozada, quien autorizó el aborto. La niña relató varias veces su triste historia, que fue calificada por la justicia como "sincera, creíble y muy terrible". También su hermana habría denunciado hechos similares.
La Cámara Primera anuló el fallo de Lozada en duros términos, rechazando los argumentos con los que había autorizado el aborto. Los jueces, Alejandro Ramos Mejía, Marcelo Barrutia y Alfonso Pavone opinaron que "nos encontramos frente a una violación del debido proceso, con afectación a la garantía de defensa que consagran la Constitución Nacional y la provincial". Por consiguiente, establecieron que la resolución de Lozada "violó los derechos de la persona en gestación, representada por la apelante, (Paula Bisogni, defensora de menores e incapaces) acordándole una participación meramente ficticia en el proceso".
Previamente el juez Lozada se había excusado de continuar la tramitación de la causa de abuso sexual iniciada contra el padre y el tío de la chica, de 43 y 36 años, por considerar que había prejuzgado al resolver favorablemente el incidente del aborto, solicitado por la propia joven y por su madre. Atento esta excusación, la causa recayó en el juzgado 6, de Gaimaro Pozzi.
Desde la oficina de prensa de la Tercera Circunscripción Judicial se informó que Gaimaro Pozzi realizó un exhaustivo análisis de la causa y al advertir que no existían -hasta el momento- elementos de prueba que justifiquen la detención de las dos personas involucradas, resolvió dictarles la falta de mérito y, en consecuencia, ordenar la libertad de ambos en forma inmediata.
Asimismo se informó que el magistrado dispuso una medida cautelar con la prohibición de acercamiento de ambos imputados al domicilio de la chica en un radio menor a los 200 metros. Esta medida es preventiva, hasta tanto se cuente con mejores elementos de juicio para sostenerla o caducarla. La medida cautelar tiene como objetivo, según indicaron, velar por la integridad, la salud psicofísica y la seguridad de la niña en esta etapa inicial de la pesquisa.
A efectos de continuar con la investigación, se ha ordenado también un análisis de ADN a ambos hombres, con el objeto de determinar si tuvieron participación en los hechos. Según se informó, los dos imputados aceptaron someterse a la toma de muestras para el examen.
Cabe recordar que el juez Lozada también había ordenado realizar un análisis de ADN en el feto, el cual sería confrontado con el de los adultos.
También se informó que durante el transcurso de la semana se producirán otras pruebas.
La falta de mérito, cabe señalar, es una medida "intermedia" que se aplica cuando no existe caudal de pruebas suficiente para definir la situación procesal del imputado. No obstante, luego de la obtención de más elementos probatorios, se puede llegar al procesamiento o al sobreseimiento de los sospechosos conforme a la prueba obtenida.
Otro aspecto a destacar es que el plazo máximo con el que cuenta un juez para definir la situación de un imputado detenido es de 10 días, contados desde la indagatoria. Ese plazo, en este caso, ya estaría cumplido.
Para el viernes está anunciada una marcha en respaldo al juez Lozada, convocada por la APDH y otras organizaciones.
http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=352104&idcat=9521&tipo=2
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