lunes, 5 de abril de 2010

El laberinto oscuro que transita una joven rionegrina

Tensiones culturales, objetores de conciencia y violación a un derecho garantizado por la Constitución por parte de una institución pública, son algunas de las encrucijadas que atraviesa esta joven de Río Negro que pidió que se le realice un aborto no punible.


Por Susana Yappert

sy@fruticulturasur.com

La joven de 17 años que pidió abortar lo hizo desde una profunda convicción. No desea un hijo producto de una violación y además, producto de una violación de su propio padre. Ella nació dentro de una comunidad mapuche, pero creció en una cultura diferente a las de sus ancestros, que es la sociedad donde vive, donde se educó, en la transita cotidianamente, de otra manera no habría acudido al hospital público y su conflicto hubiese sido “resuelto” en su comunidad. Esta situación- seguramente- no le hizo su decisión más fácil.

En el pueblo mapuche- me cuenta una referente de esta cultura- no se aprueba el aborto. “Para nuestro pueblo esto no estaría bien visto porque donde hay vida, no se la toca. El aborto, para nosotros es una cuestión winca”.

Pero la chica no quiere continuar con un embarazo producto de una violación porque – además- tendría una criatura producto de un incesto. Estos temas, como el de violaciones intrafamiliares, embarazos producto de relaciones intrafamiliares, no son temas estancos dentro de estos pueblos originarios.

Si bien las “abuelas” acusan resistencias a los cambios, son las mujeres más jóvenes, las que también- como marca la referente rionegrina consultada- han estudiado un poco más que las abuelas en el sistema de educación formal, las que han visto las conquistas del colectivo mujeres en su sociedad, las que quieren una realidad más justa para ellas.

En el Encuentro Nacional de Mujeres que se realizó en Neuquén, estas cuestiones se ofrecieron al debate y quedaron expuestas las grietas generacionales. “Las jóvenes dicen que habría que aceptar el aborto y las abuelas no se bajan de sus convicciones. Yo soy mujer y soy madre y considero que es muy fuerte tener un embarazo no deseado. En el ENM de Neuquén participamos mujeres de distintos pueblos originarios de la Argentina, y el debate del aborto se dio fuerte entre una abuela y una joven de Esquel, ambas del pueblo mapuche y aquí hay posiciones encontradas”, explica.

De modo que, en este sentido, la situación que vive esta joven de Río Negro que pidió abortar tiene una doble presión, la de su propia cultura ancestral y la de la sociedad en la que vive.

Cuando se supo que la menor que había solicitado autorización a un juez para realizarse un aborto era integrante de una numerosa familia mapuche del El Bolsón, al igual que aquellos que se señalan como los victimarios ( padre y tío de la menor), se adosó un nuevo ingrediente que si bien sumó complejidad al caso, no toca el tema de fondo, que es la solicitud del aborto. El hecho del castigo a los responsables de violación, no es el tema de central aún cuando exista otra causa hacia ellos que sigue otro curso dentro del sistema judicial.

La “cuestión cultural” trajo dos casos en los que la justicia tuvo que intervenir, cuyas víctimas eran mujeres pertenecientes a pueblos originarios; pero de ningún modo obstruye el pedido de la joven. Uno fue el de una adolescente de una localidad chaqueña violada por criollos, cuyos violadores fueron absueltos, caso que fue llevado al Comité de DD.HH de la ONU por un comité de expertas de CEDAW; y el caso de Salta, el de una niña de la comunidad toba, embarazada por quien había sido pareja de su madre, su virtual “padrastro”. El hombre fue denunciado por la directora de la escuela a la que asistía la menor, el juez de primera instancia condenó al hombre pero y después la comunidad pidió su liberación.

El caso llegó al Superior Tribunal de Justica de Salta que dijo que había que analizar el caso contemplando la cultura de las partes, donde ese tipo de relaciones estaría aceptadas; pero el dictamen del STJ cosechó opiniones encontradas de otras comunidades pertenecientes a la misma etnia y hubo un dictamen del INADI, muy duro, cuestionando ese fallo.

La Corte Suprema de Justicia de Salta consideró que en la tradición aborigen las menores pueden decidir mantener relaciones sexuales desde muy temprana edad; y le ordenó al juez de primera instancia que dicte un nuevo fallo que tenga en cuenta la particularidad de la cultura indígena, descartada en la sentencia inicial. El STJ advirtió que el juez pasó por alto normas constitucionales al no respetar las costumbres imperantes en la comunidad indígena ya que el caso se correspondía a una unión matrimonial realizada con el consentimiento de las partes e inmersa en un sistema de derecho consuetudinario. Por tanto debía considerarse que el imputado carecía de la capacidad de comprender la criminalidad del acto, atento a que, de conformidad con la cultura de su pueblo, la mujer, a partir de su primera menstruación es libre de tener relaciones con quién quiera, siendo aquéllas (las mujeres) las que eligen al hombre. Para llegar a esta conclusión, el STJ pidió el informe de un experto. Un antropólogo explicó, en aquella oportunidad, que la joven (que tuvo un niño de esa unión) ya gozaba de “plena libertad sexual a partir de la primera menstruación” y que el caso denunciado podía encuadrar en el denominado “matrimonio privignático” que es una forma matrimonial socialmente aceptada que involucra un vínculo con la madre y con la hija.

La semana siguiente al parto, la madre de la menor- quien fue la denunciante- junto a algunos miembros de la comunidad exigió la libertad del presunto violador. La madre de la menor confesó que había hecho la denuncia bajo presión de la directora de la escuela y manifestó que ella no desconocía la situación “que es costumbre entre los aborígenes”. La propia víctima pidió la liberación del imputado. El Superior Tribunal sostuvo (posición mayoritaria), la necesidad de respetar la identidad cultural de los pueblos originarios en orden a lo dispuesto por los arts. 75 incs. 17 y 22 de la Constitución Nacional; 1.4 y 2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de toda Discriminación Racial, Art. 72 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y los proyectos de Declaración sobre Derechos de las Poblaciones Indígenas de la ONU y OEA. Los artículos 75 de la Constitución Nacional; y 15 de la Constitución provincial garantizan el respeto a la identidad de los pueblos indígenas, lo que supone que cuando la responsabilidad penal de sus integrantes deba determinarse, aún provisoriamente, sus particularidades sociales deben ser objeto de una ponderación concreta.

Pero la resolución del tribunal manifestó la dificultad de un caso que presenta colisión de derechos, en este caso expuestos por la jueza del STJ que votó en disidencia con los siguientes argumentos: 1) Los pueblos pueden conservar sus costumbres e instituciones propias “siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por un sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Si bien se reconoció que hay tratados internacionales por los que se deben respetar las costumbres de los pueblos ancestrales, “No pueden estar por encima de los derechos de los niños”. 2) Las decisiones judiciales deben resultar adecuadas a los compromisos asumidos por la Argentina en la materia específica, pero evitando la intolerancia o la defensa de costumbres que implican la restricción y menoscabo de los derechos fundamentales de la persona humana (Decl. Universal del Hombre, pacto de San José de Costa Rica, Pacto Internacional de DESC, Convenio 169 OIT). La costumbre indígena no sólo resulta contradictora con nuestro sistema jurídico nacional, sino con el plexo de DD.HH internacionalmente reconocidos, ante el cual resulta que se debe subordinar un derechos esencial de la naturaleza humana al hecho de la pertenencia a un estado cultural determinado…” 3) El acceso carnal a menores reiterado hasta alcanzar su embarazo, bajo modalidad de supuestos consentimientos en virtud de relaciones aceptadas en ciertas comunidades indígenas , resulta objetivamente violatorio de los derechos a la integridad personal y a la dignidad del ser humano (art. 11 y 5 de PSJCR; 12 pacto de DESC), que no debe dejar de aplicara aún cuando víctima y victimario pertenezcan a igual etnia, ya que el complejo garantístico de los derechos humanos debe ser aplicado por estado nacional y provincial de modo igualitario a todos sus habitantes. 4) “Para la Corte Interamericana es necesaria una aproximación integral de la Cosmovisión Indígena, destacando que la atención debida a la diversidad cultural constituye un requisito esencial para asegurar la eficacia de las normas de protección de los derechos humanos, en los planos nacional e internacional. Sin embargo la invocación de las manifestaciones culturales no puede atentar contra los estándares universalmente reconocidos de observancia y respeto a los derechos fundamentales de la persona humana.

Tal lo expuesto, este caso no es equiparable con el que transcurre en Río Negro. Aquí está presente el componente cultural, pero la demanda de abortar proviene de la víctima y de su convicción de hacerlo. No se trata tampoco de una niña, sino de una adolescente de 17 años que, además hace 6 años que vive una situación de violación que terminó en embarazo no deseado. Por fortuna, la joven no está sola, está acompañada por prácticamente todos los colectivos de mujeres del país que le han hecho llegar su solidaridad; y está muy sostenida por la gente que la acompaña desde distintas instituciones de El Bolsón, básicamente porque ella está convencida del paso dado. Claro que desconocía que su determinación transitaría por un laberinto cuya puerta fue el hospital público de El Bolsón, donde sus autoridades manifestaron que todo el servicio de ginecología planteó Objeción de conciencia, y dicen desconocer el “protocolo de atención” existente para estos casos de abortos ni punibles, una de las razones por la cual la directora del Hospital no garantizó lo que la ley sí garantiza. Tampoco sabía esta joven que se encontraría expuesta y revictimizada por tener que pedir que la ley se cumpla.

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