martes, 9 de marzo de 2010

“El derecho no puede imponer actos heroicos a una mujer”


Por Mariana Carbajal

A. G. ganó la batalla legal. Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut avaló el pedido de la adolescente de 15 años de Comodoro Rivadavia para interrumpir un embarazo producto de la violación perpetrada por su padrastro, según denunció en la Justicia. El fallo revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había negado la autorización y encuadró el caso como un aborto no punible contemplado en el inciso 2 del Código Penal. Es decir, confirmó que cualquier mujer –y no únicamente aquellas con discapacidad mental– tienen el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación. Es la primera vez que una Corte provincial se pronuncia con una interpretación amplia de los alcances de este permiso para abortar. “La interpretación restrictiva del inciso en análisis implica atribuir a las mujeres actos heroicos que el derecho no puede imponer”, señala el fallo de 80 páginas al que tuvo acceso este diario. Además, el Superior Tribunal le “encomendó” al Hospital Regional de Comodoro realizar la práctica “en el menor plazo que indique la ciencia médica”, pero advirtió que si ese centro de salud provincial no cuente con los recursos humanos para realizarla, se debe llevar adelante en otro hospital público o clínica privada de la ciudad. Al mismo tiempo, sugirió al gobernador Mario Das Neves implementar una guía de atención de los abortos no punibles para que los médicos sepan cómo actuar, no se judicialicen los pedidos y se eviten demoras innecesarias en el acceso al derecho, como le ocurrió a A. G., que desde hace dos meses esperaba una respuesta favorable. Mientras tanto, otras dos niñas abusadas sexualmente reclaman un permiso judicial similar: María, de 15 años, en Comodoro, y una nena de 14, en Santiago del Estero (ver aparte).

“El fallo es excelente”, celebró ayer Sandra Grilli, la abogada de la madre de A. G,. en diálogo con Página/12. Le acababan de notificar la sentencia, que ayer firmaron los tres miembros de la Sala Civil del Superior Tribunal, los jueces Daniel Luis Caneo, José Luis Pasutti y Fernando Royer. Como un hecho simbólico, la decisión que avala los derechos de A. G. a un aborto no punible se conoció en el Día Internacional de la Mujer.

La sentencia reafirma fallos de otras Cortes provinciales de los últimos años (de Buenos Aires, Paraná y Mendoza), que confirmaron la constitucionalidad del artículo 86 del Código Penal, que prevé permisos para abortar, en su inciso 1, cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer embarazada, y en el 2 si la gestación fue producto de una violación, o de un abuso sexual a una mujer con discapacidad mental. E insiste en que no es necesaria la autorización judicial para llevar adelante los abortos no punibles. “Es una exigencia adicional que a la mujer se le representa como una carga y una vulneración a su derecho de acceder al aborto en los casos permitidos por la ley”, subrayó Caneo.

En ese sentido, el Superior Tribunal hizo un llamado de atención a los médicos que deben realizar la práctica. “El cumplimiento de las normas jurídicas es un deber del profesional, y su incumplimiento es susceptible de sanción legal cuando se nieguen en forma no justificable a la constatación de alguna de las causales previstas en el art. 86 del C. P. y/o la consecuente prestación del servicio. Los casos de ‘Abortos no punibles’ son uno de los tantos componentes que integran el servicio de salud, por lo que se deben respetar los estándares de calidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”, enfatizó Caneo.

A fin de despejar dudas, la Corte provincial aconsejó al gobierno provincial la implementación de una guía de atención de los casos de aborto no punible, como ya los hicieron las provincias de Buenos Aires y Neuquén y las ciudades de Buenos Aires y Rosario. Sugirió como modelo la Guía Integral que redactó un equipo de profesionales convocado por el ex ministro de Salud Ginés González García, que en los últimos dos años estuvo cajoneada y que el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable acaba de publicar en la página web del Ministerio de Salud tres semanas atrás, cuando el caso de A. G. tomó trascendencia pública a través de Página/12.

El fallo reafirma una interpretación amplia del inciso 2 del artículo 86: es decir, considera que cualquier mujer que lleva adelante un embarazo producto de una violación tiene derecho a interrumpirlo y no únicamente las que tienen una discapacidad mental, como sostienen las posiciones más conservadoras. “La interpretación restrictiva del inciso en análisis implica atribuir a las mujeres actos heroicos que el derecho no puede imponer. En el caso, imponerle a una niña de quince años, que denuncia haber sido violada por quien ella consideraba su padre, papá de cuatro de sus hermanos, llevar adelante un embarazo no querido, existiendo varios informes en el curso del proceso que afirman que la situación ha puesto en riesgo no sólo su salud psíquica sino también la física”, dice la sentencia. Es el primer fallo de un alto tribunal en este sentido.

El embarazo ya lleva aproximadamente 20 semanas. Sobre el tiempo de gestación, en el fallo se incluye un informe que brindó la jefa de la División Adolescente del Hospital Zonal de Trelew, quien indicó de acuerdo “con los lineamientos” de la Federación Latino Americana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (Flasog) “actualmente se cuenta con la posibilidad de realizar el aborto medicamentoso o farmacológico (...), sea en el primer o en el segundo trimestre de la gestación, o sea que puede ser utilizado hasta la semana 20 de gestación”. Se realiza con la droga misoprostol, disponible en el país, de venta bajo receta.

El pedido de una autorización para abortar de A. G. se presentó en los primeros días de enero. La madre, Aurora Luisa Fuentes, prefirió judicializar el caso para que la práctica fuera realizada en un hospital público a fin de resguardar material genético para probar la violación. Si no hubiese sido por ese motivo, hubiera recurrido a un médico privado –según le dijo a Página/12– para evitar los obstáculos que sufrieron en la misma Justicia.

El imputado de la violación, un suboficial mayor de la policía de Chubut, continúa en libertad. Días atrás intentó suicidarse con un corte en el cuello.

La muchachita se enteró ayer del respaldo que le dio el máximo tribunal provincial a través de su defensor público, Guillermo Alvarez, con acompañamiento psicológico. Así estableció la Corte de Chubut que debía realizarse la notificación del fallo a A. G.

–¿Cómo recibió la novedad? –le preguntó este diario a Alvarez, designado por la Defensoría Pública como abogado de la niña, durante todo el proceso judicial.

–Muy bien. Era lo que ella estaba esperando. Ahora vamos a ver cómo implementamos el fallo. El expediente tiene que volver al juzgado de primera instancia, lo que esperamos que ocurra mañana (por hoy) y la jueza de Familia tiene que dictar las medidas de procedimiento –respondió Alvarez.

En primera instancia, la jueza de Familia N 3 Verónica Daniela Robert había fallado en contra del pedido de autorización para abortar. Robert fundamentó su decisión en la defensa de la vida del feto y en el hecho de que podría ser riesgoso para la vida de A. G. llevar adelante el aborto por lo avanzado del embarazo. También la Sala B de la Cámara de Apelaciones había rechazado el pedido.

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-141670-2010-03-09.html

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